En cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, en este apartado se publica información sobre la estructura organizativa del Ayuntamiento de Jasa, sus órganos de gobierno, responsables, funciones y organización municipal.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
La organización, funcionamiento y competencias del Ayuntamiento de Jasa se rigen principalmente por la normativa estatal y autonómica de régimen local. Entre las principales disposiciones de aplicación se encuentran:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. De acuerdo con la legislación de régimen local, el Ayuntamiento de Jasa cuenta con los siguientes órganos:
- Alcaldía-Presidencia.
- Tenencia de Alcaldía.
- Pleno.
- Comisión Especial de Cuentas.
Asimismo, el Ayuntamiento cuenta con áreas de gobierno delegadas y con el Consejo Sectorial de Festejos como órgano de participación ciudadana.
ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Alcalde-Presidente: José María Miranda Val
La Alcaldía ostenta la Presidencia de la Corporación y ejerce las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Entre sus principales funciones se encuentran:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales cuando corresponda.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Ejercer la jefatura superior del personal.
- Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
- Dictar bandos y adoptar las resoluciones que correspondan a la Alcaldía.
- Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos municipales y velar por su cumplimiento.
- Ejercer las demás atribuciones que le confiera la legislación vigente.
TENENCIA DE ALCALDÍA
Primer Teniente de Alcalde: Javier Belío Miranda
El Teniente de Alcalde sustituye al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el orden de su nombramiento y con lo establecido en la legislación de régimen local.
ÁREAS DE GOBIERNO
La Alcaldía puede delegar determinadas atribuciones y cometidos específicos en los miembros de la Corporación, de conformidad con la legislación de régimen local.
La distribución actual de las áreas de gobierno, así como la identificación de los miembros de la Corporación y su representación en otros órganos y entidades, puede consultarse en la sección Corporación Municipal.
PLENO
El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.
Le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entre ellas:
- El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- La aprobación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- La aprobación y modificación de los presupuestos y de las cuentas municipales.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios municipales.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- Las competencias en materia de planeamiento que la legislación atribuya al Pleno.
- Las demás atribuciones que le confiera expresamente la legislación vigente.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Jasa está constituida por todos los miembros de la Corporación.
Es un órgano de existencia preceptiva encargado del examen, estudio e informe de las cuentas municipales que deban someterse a la aprobación del Pleno, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 127 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
COMISIONES INFORMATIVAS
El Ayuntamiento de Jasa no cuenta actualmente con Comisiones Informativas.
Las Comisiones Informativas son órganos integrados exclusivamente por miembros de la Corporación cuya función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban someterse a la decisión de los órganos municipales, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
CONSEJOS SECTORIALES
El Ayuntamiento de Jasa cuenta con el Consejo Sectorial de Festejos.
Los Consejos Sectoriales son órganos de participación cuya finalidad es canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales relacionados con un determinado ámbito de actividad. Desarrollan funciones de informe y propuesta, de acuerdo con el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.